El control de la salud y las libertades individuales

El “estado de alarma” tiene límites jurídicos específicos tal como se regulan en las Constituciones y en los Parlamentos, como la cámara en la que se representa la voluntad popular, donde se debe controlar el ejercicio de estas prerrogativas.

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Juan Manuel de Faramiñán Gilbert

La COVID-19  

 

A finales del año 2019 y comienzos del 2020, la comunidad internacional se ha visto convulsionada por el desencadenamiento de una pandemia provocada por el contagio sumamente infeccioso y masivo del coronavirus (COVID-19) y rápidamente globalizada a nivel mundial. 

 

Se trata de un virus que pertenece a la familia de los Coronaviridae relacionado con el SARS-CoV-2 y enfermedades víricas como el zika o el ébola y su apelativo se debe al parecido que el virus presenta en su parte exterior con la corona solar. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha propuesto el acrónimo de la COVID-19, en el que une los términos ingleses de virus (COronaVIrus) y enfermedad (Disease), junto a la cifra 19 por haberse detectado a finales de 2019 en la ciudad de Wuhan (provincia de Hubei) en China. Por lo que el acrónimo señalado podría traducirse como “enfermedad producida por el coronavirus”. 

Medidas de protección

 

 La medida de protección más efectiva y rápida es la “cuarentena” que por razones sanitarias implica un aislamiento preventivo, al que se somete durante un cierto tiempo a personas o animales, por considerar que puedan estar infectados por un virus contagioso o para evitar que se contagien. La pregunta que ha surgido, en cuanto los gobiernos tanto europeos como mundiales han dispuesto la cuarentena, ha sido la de conocer la duración de la misma. En principio, podría parecer que deben ser cuarenta días, pero se ha indicado que no deberían ser más de catorce días de confinamiento obligatorio, que las instituciones sanitarias consideran suficiente. La duración de cuarenta días proviene del que en el siglo XIV se impuso durante la “peste negra” y el periodo cuarentena encuentra su inspiración en el número de días que se aisló Jesús de Nazareth en el desierto.  

         Siguiendo estos criterios, frente a la pandemia se han impuesto dos modelos: por una parte, la cuarentena de catorce días, en hospitales o recintos montados o adaptados al efecto para los afectados o los posibles portadores del virus y, por otra, el confinamiento en sus hogares para el resto de la población. Este confinamiento se ha planteado a través de la adopción, por parte de los Gobiernos, del “estado de alarma” que se ha ido ampliando, de quince en quince días, hasta superar el mes y medio de confinamiento total, a partir del cual y según la evolución de la pandemia, se puede pasar a las fases de desescalada.

La desescalada

          

La desescalada es la etapa de transición que comienza una vez que se entiende que se ha doblegado la curva de transmisión del virus y se intenta alcanzar la normalidad de una manera controlada con la idea de evitar un rebrote de la pandemia. Ello supone un proceso de desescalamiento, a través de medidas en las que se valore cada paso dado antes de emprender el siguiente, para lo cual se hace imprescindible un estudio de la seroprevalencia con el fin de evaluar a la población con una radiografía global que permita conocer qué porcentaje ha superado la enfermedad. 

 

Como puede deducirse de las medidas señaladas, si bien se encuentran temporalmente justificadas en la realización de un esfuerzo por proteger la salud de la ciudadanía, también, hay que reconocerlo, presentan un delgado límite en el que pueden verse afectados los derechos individuales y el respeto a la intimidad. Aún resulta más preocupante la aplicación app que ya se está utilizando en China del Suishenban, como sistema de Big Data, que funciona a través del código QR y que determina la posibilidad de concurrir a locales públicos según un registro “obligatorio” que cada uno tenga en el móvil. Es decir, que, si aparece el Código Verde, el certificado acredita que hay ausencia de síntomas y, por tanto, la persona puede acudir a los espacios públicos; si presenta el Código Amarillo, sería obligado a aislarse durante siete días ante la sospecha de haber estado en contacto con alguien infectado. Si presenta el Código Rojo, estará obligado a permanecer en cuarentena durante dos semanas por considerarse que es portador de la COVID-19. 

 

La crisis de comunicación social, la crisis económica, la crisis de valores relacionados con la edad, la incertidumbre de un rebrote, son sólo síntomas de lo que puede depararnos el futuro, una vez superados los grados agudos de la pandemia. Cabe preguntarse si algunos Estados aprovecharán estas crisis para perpetuar estas limitaciones a las libertades individuales y de este modo controlar con mano férrea a sus ciudadanos con un modelo orwelliano y totalitario.  

 

La lucha por los derechos humanos y las garantías individuales ha sido larga y dura como para que nos olvidemos de las premisas que protegen a la dignidad de los seres humanos sin distinciones de ningún tipo.

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Futuro y libertades

          

En este sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha indicado en relación con la COVID-19 que “las medidas de emergencia no deben ser pretexto para la vulneración de derechos” (Oficina del Alto Comisionado ONU, 06/04/2020) e insiste en que “nuestros esfuerzos para combatir el virus no darán resultados a menos que apliquemos un enfoque holístico, lo que significa proteger cuidadosamente a los sectores más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad tanto en términos médicos como económicos”. Además, insiste, y coincido con ella, en que “los confinamientos, las cuarentenas y otras medidas de esa índole orientadas a combatir la expansión de la COVID-19 deben aplicarse siempre en la más estricta observación de las normas de derechos humanos y de manera proporcional y ponderada al riesgo en que se incurre, pero aun así pueden repercutir gravemente sobre la vida de las personas”.

 

Sus palabras nos llevan a la siguiente reflexión: la pandemia ha puesto a prueba a los gobiernos y a la ciudadanía ante la necesidad de que, en los meses futuros, cuando se haya superado el periodo caliente de los contagios, se logren atenuar las repercusiones de las medidas de salud pública que se adoptaron con el fin de parapetarnos ante la propagación del virus y garantizar el respeto de todos los derechos humanos, ya sean económicos, civiles, sociales o culturales. 

 

Por su parte, António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, en su Declaración sobre la COVID-19 y los derechos humanos (ACNUDH, ONU, 23/04/2020) alerta sobre el hecho de que nos estamos enfrentando a “una crisis económica, una crisis social y una crisis humana que se están convirtiendo rápidamente en una crisis de derechos humanos”. Resulta preocupante el hecho de que “hemos visto que el virus no discrimina, pero sus efectos si: sacan a la luz las profundas deficiencias en la prestación de los servicios públicos y las desigualdades estructurales que obstaculizan el acceso a ellos”. Agrega: “Vemos el aumento del discurso del odio, los ataques a grupos vulnerables y el riesgo de que la mano dura en las respuestas en materia de seguridad socave la respuesta sanitaria (…) al tiempo en el que se produce un retroceso en los derechos humanos de algunos países, la crisis puede servir de pretexto para adoptar medidas represivas con fines no relacionados con la pandemia”.

 

Por tales razones, la Oficina del Alto Comisionado ha insistido en la finalidad de enfrentarse con éxito ante la pandemia, pero también superar los riesgos y las tentaciones totalitarias de seguir controlando a la población cuando se haya terminado con la desescalada. 

 

El “estado de alarma” tiene límites jurídicos específicos tal como se regulan en las Constituciones y en los Parlamentos, como la cámara en la que se representa la voluntad popular, donde se debe controlar el ejercicio de estas prerrogativas.

 

Estamos de acuerdo, como no podría ser de otra manera, en que debemos combatir el virus con todos los medios a nuestro alcance, pero habrá que tener cuidado con que al mismo tiempo no se estén quebrantando nuestros derechos y libertades individuales, pues con la excusa de preservar la salud, sin duda objetivo encomiable, no podemos hacer peligrar los avances en derechos humanos que tanto esfuerzo nos ha supuesto alcanzarlos en beneficio de la dignidad humana que también es “salud”. 

JUAN MANUEL DE FARAMIÑÁN GILBERT

Director de Universitas Estudios Generales

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